Artículo 23. Innovación en los servicios públicos.
Artículo 23 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
La Comunidad fomentará la adopción de medidas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de su titularidad y la adquisición e incorporación de nuevas tecnologías para su prestación, preferentemente con el objetivo de estimular la calidad de dicho servicio a los ciudadanos.