Artículo 21. Organismos públicos de investigación.
Artículo 21 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
Al objeto de implicar a los organismos públicos de investigación en la política de investigación e innovación de la Comunidad de Madrid, se promoverá la firma de convenios que permitan la participación de ésta en la definición de objetivos, la financiación y, en su caso, la gestión de aquéllos.