Artículo 22. Infracciones leves.
Artículo 22 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son faltas leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas pero que no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por personas con movilidad reducida.
Si el menor costo de la obra, por razón de la infracción cometida, excediera de 2.500.001 pesetas, se considerará la falta como grave.
2. Las infracciones leves serán castigadas con multas de 50.000 a 2.500.000 pesetas.