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Ley Derogada

Artículo 23. Infracciones graves.

Artículo 23 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656

Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tienen el carácter de graves las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas en las obras de urbanización nueva, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público o en su mobiliario.

b) Las infracciones en el ámbito de la supresión de barreras arquitectónicas en la construcción, ampliación o reforma de edificios, de propiedad pública o privada, destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público.

c) El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo 9.2 de la presente Ley.

d) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda.

e) La reincidencia en falta leve en plazo inferior a tres años.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.500.001 a 25.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-27.

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