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Ley Derogada

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Artículo 21 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656

Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves y graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-27.

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