El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Prestación psicopedagógica.

Artículo 22 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, sus padres, tutores o guardadores legales y por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social recibirán asistencia psicopedagógica gratuita de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la existencia de psicopedagogos y psicólogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos.

3. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito, y se prestará, en la medida de lo posible, a través de recursos públicos de la Administración. En defecto de lo anterior, se prestará asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administración los gastos que de ello se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Más artículos de Ley 4/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.