Artículo 22. Prestación psicopedagógica.
Artículo 22 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, sus padres, tutores o guardadores legales y por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social recibirán asistencia psicopedagógica gratuita de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la existencia de psicopedagogos y psicólogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos.
3. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito, y se prestará, en la medida de lo posible, a través de recursos públicos de la Administración. En defecto de lo anterior, se prestará asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administración los gastos que de ello se deriven.