Artículo 23. Prestación social.
Artículo 23 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Los trabajadores sociales de las poblaciones donde residan los beneficiarios realizarán un seguimiento específico a quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades.
2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se harán efectivos a través de los servicios sociales de base.
3. La consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social, en coordinación con las entidades locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se den una asistencia y tratamiento uniformes en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.