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Ley Vigente

Artículo 21. Prestación psicológica inmediata y por secuelas.

Artículo 21 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. El Servicio Riojano de Salud prestará asistencia psicológica a las personas a las que se refiere el artículo 3 de modo inmediato, así como con posterioridad al atentado, previa prescripción facultativa, desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas causadas o evidenciadas por aquel, de acuerdo con las limitaciones que se determinen reglamentariamente.

2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito, y se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración. En defecto de lo anterior, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administración los gastos que de ello se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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