Artículo 22. Del respeto a la intimidad.
Artículo 22 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se llevarán a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad personal y familiar.
2. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, y tras ser advertidos éstos de su derecho a no prestar dicha información.