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Ley Vigente

Artículo 21. De la objetividad y corrección técnica.

Artículo 21 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.

2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:

a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del Plan Estadístico y de las normas técnicas vigentes.

b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.

c) Garantizar una actualización periódica. d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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