Artículo 21. De la objetividad y corrección técnica.
Artículo 21 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.
2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:
a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del Plan Estadístico y de las normas técnicas vigentes.
b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.
c) Garantizar una actualización periódica. d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.