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Ley Vigente

Artículo 20. De la homogeneización y comparabilidad.

Artículo 20 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Para la realización de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria los órganos estadísticos utilizarán sistemas normalizados de conceptos, definiciones, unidades estadísticas y territoriales, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que garanticen la comparación, la integración y el análisis de los datos y los resultados obtenidos. Asimismo procurarán homogeneizar los instrumentos estadísticos con los empleados por los servicios estadísticos del Estado, otras Comunidades Autónomas u organismos nacionales o internacionales, con el fin de permitir un mejor aprovechamiento y utilización general de los datos estadísticos.

2. El Instituto Cántabro de Estadística elaborará y propondrá las normas técnicas por las cuales se regirán las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas normas serán aprobadas por Decreto del Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de estadística, y serán compatibles con las establecidas por la Administración General del Estado, a efectos de homogeneidad y comparación de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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