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Ley Vigente

Artículo 23. Fuentes prioritarias de información de las estadísticas de interés.

Artículo 23 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán como fuente prioritaria de información los archivos y los registros administrativos y estadísticos disponibles, a fin de reducir las molestias a los ciudadanos y mejorar la eficiencia del gasto público.

2. Para facilitar el cumplimiento de lo que establece el apartado 1, la norma o resolución por la que se crean o modifican los archivos o registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hará explícita esta finalidad estadística, junto con las que les sean propias y específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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