Artículo 22. Solicitudes de acceso.
Artículo 22 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
1. El acceso al disfrute de los servicios prestados en los centros de alojamiento y de estancia, públicos o privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, a los que se refiere esta Ley, se realizará previa solicitud de los interesados.
2. La prioridad en las admisiones y el tipo de recurso que habrá de prestar servicios a cada usuario, vendrán determinados por la valoración de las circunstancias personales y familiares, situación de abandono o soledad, condiciones físicas, psíquicas y sociales y recursos económicos del solicitante, de conformidad con el procedimiento y los criterios que reglamentariamente se determinen.