Artículo 23. Fijación de los precios públicos.
Artículo 23 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
La cuantía de los precios de los servicios de alojamiento y estancia regulados en la presente Ley será establecida de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y normativa de desarrollo. Las personas que carezcan de los recursos suficientes para abonar su importe tendrán derecho, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención del pago del total o de una parte del coste efectivo de la plaza que ocupen.