Artículo 21. Apertura.
Artículo 21 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
La apertura y funcionamiento de centros de alojamiento y de estancia públicos y privados para personas mayores en Canarias estarán sujetos a la autorización del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.