Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios.
Artículo 22 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de educación incorporará la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Galicia en aquellas materias en que sea procedente, dará audiencia al Consejo y, en su caso, escuchará a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se visibilizarán en la educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley.
Además, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos.