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Ley Vigente

Artículo 21. Campañas de educación sexual.

Artículo 21 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de salud tratará de manera específica la realidad LGTBI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, en concreto:

1. Garantizará la realización de campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas que contemplen todo el abanico de infecciones de transmisión sexual y que tendrán como destinatarios específicos las y los adolescentes y las y los jóvenes LGTBI, con especial consideración al aumento de las infecciones de VIH en relaciones sexuales HSH.

2. Será la responsable de la realización de campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis postexposición, como segunda y última oportunidad para evitar la aparición del VIH, garantizando su acceso en la sanidad pública y formando al personal sanitario en dicho tratamiento.

3. Igualmente, se elaborarán campañas destinadas a las mujeres que tienen relaciones sexuales con otras mujeres, en las que se les recomendará que acudan al personal de medicina de familia, o a los especialistas que se les indiquen, con regularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

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