Artículo 22. Presupuesto del Consejo Social.
Artículo 22 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Social de la universidad anualmente propondrá al Consejo de Gobierno su propio presupuesto para su inclusión en los presupuestos de la universidad en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.
2. Los gastos de personal de los Consejos Sociales correspondientes a la estructura mínima establecida en la presente Ley, serán financiados mediante las dotaciones que con tal finalidad se consignen en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.