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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Medios al servicio del Consell.

Artículo 23 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Texto consolidado

1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del secretario-director o la secretaria-directora, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes:

Un servicio económico-presupuestario.

Un servicio de régimen jurídico y administrativo.

2. La relación de puestos de trabajo de la universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo.

3. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá funcionalmente del Presidente o la Presidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-716.

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