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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.

Artículo 21 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Texto consolidado

1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.

2. El Rector o la Rectora ordenará la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-716.

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