Artículo 22. Prescripción.
Artículo 22 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. · BOE-A-2002-10908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-03.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los tres años y las leves al año.