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Ley Vigente

Artículo 21. Competencia para imponer sanciones.

Artículo 21 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. · BOE-A-2002-10908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-03.

Texto consolidado

La imposición de sanciones corresponde:

Las muy graves al Consejo de Gobierno.

Las graves al Consejero de Economía, Industria y Comercio.

Las leves al Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-03.

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