Artículo 23. Derecho supletorio.
Artículo 23 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. · BOE-A-2002-10908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-03.
Texto consolidado
1. En lo no previsto por la presente Ley en materia de régimen sancionador se estará a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En cuanto al procedimiento sancionador será de íntegra aplicación lo dispuesto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y con carácter supletorio el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.