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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma velará por asegurar la protección y defensa de los ecosistemas naturales, terrenos forestales, especies de flora protegidas y árboles singulares de La Rioja, frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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