Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
A los montes catalogados como protectores les será de aplicación lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley.