Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a montes catalogados como protectores que se realicen a favor de personas distintas de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior a los montes catalogados como protectores les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16 de la presente Ley.