Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
La relación de especies protegidas de la flora silvestre en todo el territorio nacional podrá ser ampliada con aquellas otras cuya peculiar situación en La Rioja así lo aconseje, al objeto de garantizar su conservación.