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Ley Vigente

Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.

Artículo 22 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.

2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.

3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en el seno de los mismos. La Administración educativa velará por que se garantice el cumplimiento de lo señalado anteriormente.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.

5. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención temprana dispondrán, al menos anualmente, de una formación de reciclaje y actualización especializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en términos generales, en todo lo que concierne a esta ley. Se garantizará que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no vendrá determinado únicamente por la emergencia de comportamientos explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un carácter marcadamente preventivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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