Artículo 22. Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 22 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
El personal de investigación: docente e investigador, personal investigador, técnico, tecnólogo y de gestión de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estatuto del personal docente e investigador universitario que se apruebe por real decreto, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Zaragoza y en las normas que, en su caso, pueda dictar la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus legítimas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.