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Ley Vigente

Artículo 21. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i.

Artículo 21 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal investigador, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes, públicos o privados, de investigación, así como estancias formativas.

2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por el Gobierno de Aragón o sus entidades adscritas, respetando los requisitos mínimos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

3. Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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