Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 22 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, cuyo proyecto será, elaborado y aprobado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma.
2. El proyecto de Reglamento de Régimen Interior deberá remitirse a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materias de Comercio, quien resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también proponer su modificación, con indicación, en este supuesto, de los motivos que lo justifiquen. El Reglamento de Régimen Interior, una vez aprobado por la Consejería, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
3. Para la modificación del Reglamento de Régimen Interior deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. La Junta de Extremadura podrá, además, promover su modificación, que deberá ser resuelta por el Pleno en acuerdo adoptado por mayoría simple.
4. En el Reglamento de Régimen Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en esta Ley y a su desarrollo reglamentario, constará, entre otros extremos, la estructura del Pleno, el número forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de Gobierno y el régimen del personal al servicio de la Cámara.