Artículo 21. Régimen del personal.
Artículo 21 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todo el personal al servicio de las Cámaras Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedará sujeto al derecho laboral.
2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de vacantes, y para las contrataciones indefinidas la convocatoria pública de las mismas. Dichas convocatorias serán publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura» previa comunicación a la Administración tutelante.
3. El personal laboral quedará sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del personal de las Cámaras. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.