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Ley Derogada

Artículo 23. Régimen jurídico.

Artículo 23 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras de Comercio e Industria las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo vigente en el momento de la convocatoria.

2. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo, tanto en nombre propio como en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.

3. El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo previsto en la presente Ley, en la normativa que la desarrolle y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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