Artículo 23. Régimen jurídico.
Artículo 23 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras de Comercio e Industria las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo vigente en el momento de la convocatoria.
2. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo, tanto en nombre propio como en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.
3. El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo previsto en la presente Ley, en la normativa que la desarrolle y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general.