Artículo 22. Inventario de operaciones y actividades estadísticas.
Artículo 22 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El inventario será el marco de actuación de la organización estadística de la Comunidad Autónoma y recogerá las operaciones y actividades estadísticas de los programas.
2. Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre la actividad estadística que realizan, a fin de contribuir a un mayor conocimiento de esta y proceder a su inventario.