Artículo 21. Creación y modificación de registros y sistemas de información.
Artículo 21 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Para garantizar el cumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y el órgano estadístico sectorial que corresponda habrán de ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico, así como de las modificaciones que implicasen cambios en dicha explotación.