Artículo 22. Mundo rural.
Artículo 22 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe llevar a cabo acciones para garantizar el respeto, la promoción y la visibilidad de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar en el ámbito rural.
2. El Gobierno, mediante el departamento competente en políticas de igualdad, debe velar por garantizar la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGBTI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en los entornos urbanos.
3. El Gobierno, mediante el departamento competente en políticas de igualdad, debe llevar a cabo acciones para garantizar la participación de las asociaciones defensoras de los intereses de las personas LGBTI que trabajan en el ámbito rural.
4. Las administraciones públicas, mediante la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI, deben promover la constitución y el apoyo a la continuidad de entidades defensoras de los derechos de las personas LGBTI en el ámbito rural.
5. El Gobierno debe llevar a cabo campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGBTI adaptadas al medio rural.