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Ley Vigente

Artículo 21. Funciones de los entes locales.

Artículo 21 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. Corresponden a los entes locales, dentro del ámbito territorial respectivo, y en ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, las siguientes funciones en materia de políticas LGBTI:

a) Estudiar y detectar las carencias de los servicios públicos y las necesidades de las personas LGBTI, para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, con la colaboración de las entidades LGBTI.

b) Sensibilizar a la población sobre las causas de la discriminación y la violencia LGBTI-fóbicas, en el marco de la normativa vigente; impulsar actuaciones y campañas de prevención, y poner a disposición de la población los servicios de atención necesarios para las personas víctimas de las mismas.

c) Atender, informar y orientar a las personas LGBTI sobre programas y recursos que les faciliten el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar al conjunto de la población en términos de derechos humanos, incluido el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para integrar la transversalidad de la perspectiva LGBTI en las actuaciones políticas de los entes locales.

e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal al servicio de los entes locales en derechos LGBTI y en igualdad de trato y no discriminación.

f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar las medidas para garantizar la igualdad de las personas LGBTI que son personal al servicio de los entes locales.

g) Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar planes LGBTI en el ámbito territorial correspondiente, con actuaciones para los distintos ámbitos sectoriales.

h) Fomentar la presencia de personas LGBTI en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.

i) Apoyar a los colectivos y a las entidades de defensa de los derechos de las personas LGBTI, e impulsar su participación en el diseño, la aplicación, el desarrollo y la evaluación de las políticas locales LGBTI.

2. El Gobierno debe complementar la suficiencia financiera de los entes locales en relación con las funciones que la presente ley les atribuye mediante contratos programa o acuerdos marco plurienales, sin perjuicio de que los entes locales consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de estas funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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