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Ley Vigente

Artículo 23. Coordinación de las políticas públicas LGBTI.

Artículo 23 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe garantizar mecanismos de coordinación entre los departamentos competentes por razón de la materia para que lleven a cabo las políticas públicas y apliquen los principios establecidos por la presente ley.

2. Todos los departamentos deben aplicar la presente ley con la colaboración y coordinación de los órganos de trabajo transversal interdepartamental previstos a tal efecto.

3. El Gobierno debe impulsar la planificación de políticas públicas en cada ámbito departamental. Esta planificación debe incluir la fijación de objetivos, la programación de actuaciones, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas LGBTI. En esta planificación deben tenerse en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Nacional LGBTI.

4. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe liderar la coordinación de las políticas públicas LGBTI del conjunto de las administraciones públicas de Cataluña. Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de garantizar los recursos económicos y humanos necesarios para cumplir adecuadamente la planificación, el desarrollo y la ejecución de las acciones y de los servicios establecidos por la presente ley.

5. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe establecer la colaboración y la coordinación pertinentes con el Síndic de Greuges, los Mossos d’Esquadra, la Agencia Catalana del Consumo, la fiscalía y otros organismos que incidan en el ámbito de la no discriminación.

6. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe informar periódicamente al Parlamento y al Consejo Nacional LGBTI sobre el desarrollo de la presente ley.

7. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe bienal sobre la ejecución del plan resultante de lo establecido por el apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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