Artículo 22. Aprobación.
Artículo 22 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La concesión de las ayudas previstas en el capítulo VI y de las subvenciones superiores a 2.000.000 de pesetas corresponderá al Consejo de Gobierno.
2. La aprobación de las restantes ayudas corresponderá a los Consejeros competentes en las materias sobre las que incidan las distintas modalidades de ayuda. Si la suma de subvenciones concedidas mediante la misma resolución supera la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-19085.