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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 23. Tramitación.

Artículo 23 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289

Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tramitación de los expedientes administrativos de ayuda corresponderá a la Consejería competente para su aprobación.

2. En el caso de las subvenciones cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, en razón de su cuantía, la tramitación recaerá sobre la Consejería competente para las subvenciones de la misma modalidad inferiores a dicha cuantía.

Si la superación de la cuantía, a que se refiere el párrafo anterior se produce como consecuencia de la acumulación de varias subvenciones, la tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a las Consejerías competentes para aprobar las subvenciones, en cada caso, que elevarán al Consejo de Gobierno las propuestas respectivas, a través de la Consejería de Presidencia.

3. La tramitación de las ayudas extraordinarias corresponderá a la Consejería que tenga atribuida dicha competencia en relación con las ayudas con las que guarden una mayor afinidad.

4. La tramitación de las ayudas previstas en el artículo 18 bis corresponderá a la Consejería de Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-19085.

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