Artículo 21. Procedimiento.
Artículo 21 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La solicitud de concesión de ayudas se dirigirá a la Consejería de Presidencia para su resolución, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del hecho que la motiva.
2. El plazo máximo de resolución de la solicitud será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, ésta se podrá entender desestimada, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.