Artículo 20. Solicitudes.
Artículo 20 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento administrativo de concesión de ayudas se iniciará, de oficio, por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentación de una instancia en la que se harán constar los siguientes extremos:
Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
Fecha y descripción de los hechos.
Daños sufridos.
Ayuda solicitada.
Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19.