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Ley Derogada

Artículo 20. Solicitudes.

Artículo 20 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289

Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo de concesión de ayudas se iniciará, de oficio, por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentación de una instancia en la que se harán constar los siguientes extremos:

Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.

Fecha y descripción de los hechos.

Daños sufridos.

Ayuda solicitada.

Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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