Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
En los términos previstos en la legislación reguladora de las Administraciones Públicas Canarias, el Gobierno podrá crear los órganos consultivos o de investigación de nivel regional para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley. En tales órganos estarán necesariamente representados los Consejos Insulares de Aguas.