Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia hidráulica mantendrá los equipos técnicos adecuados al ejercicio de las competencias que la presente Ley confiere al Gobierno y a la propia Consejería, así como a la labor de apoyo que los Consejos Insulares puedan demandar.