Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares de Aguas elaborarán el proyecto de su presupuesto anual, que será elevado al respectivo Cabildo para su aprobación definitiva dentro del presupuesto de la Corporación Insular.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los Consejos Insulares de Aguas someterán su régimen presupuestario, en relación con el Cabildo Insular a lo que la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece respecto de sus Organismos autónomos.