Artículo 22. Letrados habilitados.
Artículo 22 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. A propuesta del Director General del Servicio Jurídico y oído el Secretario General de la Consejería donde preste sus servicios, el titular de la Consejería en la que se integre la Dirección General del Servicio Jurídico podrá habilitar a funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo A, licenciados en Derecho, para que realicen las funciones de representación y defensa reguladas en la presente Ley. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por el mismo Consejero.
2. Los funcionarios habilitados actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del Director General del Servicio Jurídico y disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que corresponde a los letrados.