Artículo 21. Representación y defensa.
Artículo 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente Ley, la representación y defensa en juicio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde en exclusiva a los letrados integrados en la Dirección General del Servicio Jurídico.
2. La representación y defensa en juicio tendrá carácter institucional, no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación con un mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento.