Artículo 20. Contraposición de intereses.
Artículo 20 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. En los supuestos en que, ante cualquier orden jurisdiccional litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos las Administraciones, organismos o entidades cuya representación legal o convencional corresponde a los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico se atenderá, en primer lugar, a lo que disponga la normativa especial o las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.
2. En defecto de norma o convenio que lo regule, el Consejero de quien dependa la Dirección General del Servicio Jurídico resolverá lo procedente sobre la postulación a asumir, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.