Artículo 19. Ámbito de la función contenciosa.
Artículo 19 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Las funciones de representación y defensa en juicio reguladas en la presente Ley se aplican a los procesos judiciales que se sustancien ante toda clase de juzgados y tribunales, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Los letrados podrán asumir, además, la representación de la Comunidad Autónoma en los procedimientos y litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Defensa de la Competencia, las Instituciones Comunitarias y cualesquiera órganos de similar naturaleza.
3. Previa autorización del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico y oído el Director General del Servicio Jurídico, los letrados asumirán la representación y defensa de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas en procedimientos arbitrales.