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Ley Vigente

Artículo 23. Abogados y procuradores colegiados.

Artículo 23 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente podrán encomendarse las funciones de representación y defensa, para asuntos o grupos de asuntos determinados, a abogados y procuradores colegiados, cuando el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico lo decida, atendiendo a la naturaleza de la cuestión, previo informe del Director General del Servicio Jurídico.

2. Los abogados y procuradores designados ajustarán sus actuaciones a las normas previstas en esta Ley para los letrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

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