Artículo 23. Abogados y procuradores colegiados.
Artículo 23 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente podrán encomendarse las funciones de representación y defensa, para asuntos o grupos de asuntos determinados, a abogados y procuradores colegiados, cuando el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico lo decida, atendiendo a la naturaleza de la cuestión, previo informe del Director General del Servicio Jurídico.
2. Los abogados y procuradores designados ajustarán sus actuaciones a las normas previstas en esta Ley para los letrados.